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Lunes 12 de agosto del 2019 | Diario Financiero

Precisando los derechos de aguas

Autores: Christian Valenzuela Jensen; Agustín Silva Almarza. Fundadores Compragua.cl Ltda.

Señora Directora:
 
El inserto en prensa del 14 de julio que alertó sobre la reforma al Código de Aguas firmado por los principales gremios empresariales señaló que se "pretende sustituir el régimen de propiedad sobre los derechos de aguas (...) por concesiones administrativas", frase tildada de falsedad por quienes impulsan la reforma.
 
Si la frase antedicha fuese falsa, la reforma no reemplazaría la palabra "dueño" por "titular", ni tampoco eliminaría del Código actual la facultad explícita de "disponer" de los derechos de aguas vigentes, atributo que junto con el "uso" y "goce" conforman la plena propiedad.
 
Existe consenso en asegurar el derecho humano al agua y compatibilizar los usos y no usos ambientales, socioculturales y económicos del recurso. Sin embargo, esto no se logra con una legislación que introduce más burocracia estatal, precariza derechos antiguos e inmoviliza los nuevos por 30 años. Por el contrario, la clave está en la adaptabilidad para reasignar eficientemente el agua con criterios de sustentabilidad.
 
Al respecto, destacar que recién este 2019 el Estado compró por primera vez, vía licitación, derechos para comités de agua potable rural, mientras que nunca ha utilizado la figura de la expropiación herramienta muy utilizada con la tierra y que con las debidas indemnizaciones garantiza la función social de la propiedad.
 
Estos instrumentos para lograr adaptabilidad y reasignación del agua han estado disponibles hace décadas y no causan incerteza jurídica alguna. Exijamos su uso.